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Artículo 124 bis 3

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 124 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

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